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Movimiento para la Alianza Nacional
Peruana
(MOANPE)
Principios Estatutos y reglamentos
Los principios en que se basa el Movimiento para la Alianza Nacional
Peruana son:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Los directivos del Movimiento para la Alianza Nacional Peruana
MOANPE) sus órganos, la organización, atribuciones, funcionamiento,
competencias y en general, en todo proceso, se actuará con respeto
a la ley, el derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA:
Esta garantía, mediante la cual los Órganos del Movimiento
para la Alianza Nacional Peruana (MOANPE) gozan de plena autonomía
en el ejercicio de sus funciones y no dependen de ningún organismo
partidario ni de ninguna otra persona natural o jurídica extraña,
constituyendo a su vez una garantía para todos aquellos miembros
que participan en las actividades propias de la organización.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
Las autoridades del Movimiento para la Alianza Nacional Peruana
(MOANPE) están obligadas a actuar sin ninguna clase de discriminación
respecto de los miembros del (MOANPE) en todos los procesos, los que deberán
ser organizados garantizando que su implementación sea imparcial,
sin preferencia alguna para quienes participen en los procesos que se
convoque.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA:
Las funciones ejercidas en las actividades del Movimiento para
la Alianza Nacional Peruana (MOANPE) están exentas de
toda ingerencia, proveniente de ente u órgano público o
privado o de cualquier organismo partidario, de tal forma que se constituye
también en garantía para todo aquel que participe en las
actividades informativas, educativas y de apoyo y participación
social que se convoquen en el ámbito del presente reglamento.
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD:
Los Órganos y directiva del Movimiento para la Alianza
Nacional Peruana (MOANPE) fundamentarán su actuación
y decisiones en información correcta base de la educación
y de la participación colectiva de sus miembros.
PRINCIPIO DE BUENA FE:
Todo acto que realicen quienes participen en las actividades del Movimiento
para la Alianza Nacional Peruana (MOANPE) se presumirá
válido, sin necesidad de prueba alguna. Ello no obsta para que
los órganos o la dirigencia correspondiente puedan verificarlos
a posterior contando con la colaboración de los miembros en el
nivel que corresponda.
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Todo miembro del Movimiento para la Alianza Nacional Peruana
(MOANPE) goza de iguales derechos y obligaciones en los procesos de la
organización según sea su nivel de capacitación y
participación, pudiendo elegir y ser elegidos como candidatos(as)
a cargos o como autoridades del MOANPE, salvo las excepciones establecidas
por el Estatuto y el presente reglamento.
PRINCIPIO DE PERMANENCIA Y ESPECIALIZACIÓN.
La garantía de permanencia de los miembros del MOANPE, esta dada
por un período indefinido y de de dos años para el desempeño
del cargo y funciones directivas del MOANPE lo que posibilita y promueve
la participación y las capacitaciones permanentes.
ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
Todos los ciudadanos Peruanos de nacimiento, mayores de edad pueden inscribirse
libre y voluntariamente al Movimiento para la Alianza Nacional Peruana
y pueden participar como miembro SIMPATIZANTE, EDUCADOR, ORGANIZADOR,
Independiente de su afiliación política, raza, credo o religión,
status socio-económico o discapacidad en tanto se comprometan a
cumplir con los estatutos y reglamentos del Movimiento para la
Alianza Nacional Peruana.
La solicitud de inscripción al MOANPE es libre de costo y podrá
realizarse en persona o vía Internet www.moanp.org llenando la
correspondiente solicitud de inscripción en la que deberá
constar como mínimo:
- Nombre y apellidos completos.
- DNI.
- Ocupación.
- Dirección incluyendo Distrito Provincia y Departamento.
- Firma.
Su inscripción definitiva y aceptación al MOANPE quedan
subordinadas a la revisión de la solicitud por el CONSEJO
DE ADMISIÓN y su aceptación definitiva será
dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de su solicitud de
inscripción.
2) CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Se procederá a cancelar la inscripción al MOANPE:
· Petición por escrito
del miembro dirigida al CONSEJO DE ADMISIÓN.
· El MOANPE podrá
terminar la inscripción del miembro si este no cumple con los Estatutos
y reglamentos:
1. Tiene actividades contrarias a los principios democráticos y
nacionalistas y vulnera las libertades y los derechos de otros miembros.
2. Promueve, justifican o exculpa los atentados contra la integridad de
otros miembros.
3. Participa en la exclusión o persecución de otros miembros
por cualquier razón.
4. Legitima y justifica la violencia como método de participación
colectiva,
5. Complementa y apoya la acción de organizaciones que practican
el terrorismo o que con su prédica contribuyan a la violencia,
el miedo y la intimidación.
6. Apoya la acción del crimen organizado y/o el narcotráfico.
COMITÉ CENTRAL NACIONAL
DEL MOANPE
(CCN)
Artículo 1°: EL COMITÉ CENTRAL NACIONAL
(CCN) DEL MOANPE, es el órgano responsable de la organización
y dirección de todas las actividades que se desarrollen y en las
que participe el MOANPE. Su sede está ubicada en la ciudad de Lima,
pudiendo con acuerdo expreso sesionar descentralizadamente en cualquier
lugar del territorio nacional.
Artículo 2°: El CCN estará integrado
por cinco miembros titulares:
Un(a) Presidente(a)
Un(a) Secretario general(a)
Un(a) Relator(a)
1er Vocal
2do Vocal
Artículo 3°: El CCN entrará en funciones
solo después que sus integrantes juramenten los cargos para los
que fueron elegidos.
Artículo 4°: Los miembros del CCN se regirán
por el Estatuto del MOANPE y el presente reglamento; sesionaran ordinariamente
cada mes, y extraordinariamente las veces que lo considere necesario,
las sesiones serán convocadas por su Presidente o por otro miembro
del CCN en caso de ausencia de éste. Para quedar validamente constituidas
sus sesiones se requiere un quórum mínimo compuesto por
la participación de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos del
CCN se adoptan por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente
en caso de empate.
En caso de que el Presidente del CCN no convocara a sesión de manera
injustificada, ésta podrá ser convocada por tres de los
miembros del CCN.
Artículo 5°: Los miembros del CCN. Serán
elegidos por un periodo de dos años, siendo sus cargos irrenunciables,
salvo por las causales de vacancia previstas en el artículo 11
de este Reglamento.
Artículo 6°: Son funciones del CCN:
a. Organizar y dirigir las actividades del MOANPE, incluyendo
la designación de los miembros integrantes del CONSEJO DE ADMISION
del MOANPE.
b. Elaborar el Reglamento del MOANPE.
c. Elaborar y aprobar su presupuesto del MOANPE.
d. Emitir las resoluciones y directivas que sean necesarias
para el correcto desarrollo de las actividades del MOANP especialmente
de los Comités De Apoyo y Participación Social.
e. Designar a los miembros directivos integrantes de
los Comités (Provisionales) De Apoyo y Participación
Social del MOANPE, en los diferentes niveles Distritales, Provinciales,
Departamentales y Regionales.
f. Realizar la convocatoria a los procesos señalados
en el Estatuto y en los Reglamentos y/o los que acuerde los Congresos
Ordinarios o Extraordinarios del MOANPE.
g. Recibir y registrar las propuestas de candidaturas
a los cargos del MOANPE así como de los Comités permanentes
de apoyo y participación social del MOANPE a nivel distrital provincial
regional, o nacional y de cualquier otra responsabilidad que requiera
de proceso electoral, siempre que se decida que las mismas deben elegirse
mediante voto directo, secreto y universal de los integrantes.
h. Elaborar, verificar el Padrón de miembros inscritos
a nivel Nacional.
i. Aprobar el modelo y contenido de las actas, cédulas
y otros materiales informativos educativos a ser utilizado en las actividades
del MOANPE y de los comités de apoyo y participación social
CAPS.
j. Elaborar, adquirir, administrar y distribuir el material
de trabajo del MOANPE a nivel nacional.
k. Resolver tachas e impugnaciones de candidaturas a
cargos directivos en segunda y última instancia.
l. Resolver las impugnaciones que se formulen contra
las resoluciones emitidas por los comités de apoyo y participación
social, en última instancia o cuando corresponda.
m. Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las
actividades del MOANPE, a nivel distrital provincial regional y nacional.
n. Procesar en última instancia las faltas y transgresiones
a las normas del estatuto y los reglamentos del MOANPE.
o. Declarar la nulidad total o parcial de los procesos
o actividades, de los comités Comités permanentes de apoyo
y participación social del MOANPE a nivel distrital provincial
regional, o nacional cuando se prueben infracciones a los principios y
normas de los reglamentos del MOANPE.
p. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamento
del MOANPE.
Artículo 7°: Podrá ser miembro del
CCN cualquier miembro debidamente inscrito en el MOANPE, debiendo cumplir
además con las siguientes condiciones:
a. Ser ciudadano(a) peruano(a).
b. Acreditar carecer de antecedentes penales con el certificado
pertinente.
c. Ser elegido conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
d. Presentar declaración jurada de no haber sido
sancionado por el Órgano Disciplinario del MOANPE.
Artículo 8°: No podrán ser miembros
del CCN:
a. Los(as) miembros que hayan sido objeto de sanción
disciplinaria.
b. Los(as) miembros que sufran o hayan sufrido condena
por comisión de delito penal.
c. Los miembros con una inscripción menor de un
año.
Artículo 9°: Son causales de vacancia del
CCN:
a. Fallecimiento.
b. Incapacidad física permanente que impida el
ejercicio del cargo.
c. Enfermedad grave permanente que impida el ejercicio
del cargo.
d. Renuncia al MOANPE.
Artículo 10°: Son causales de destitución
de los(as) miembros integrantes del CCN:
a. Comprobado abandono de sus funciones.
b. Usurpación de funciones de otros miembros del
CCN.
c. Condena penal por la comisión de delito doloso.
Artículo 11°: Se considera abandono de funciones:
a. La inasistencia injustificada de tres sesiones consecutivas
o cinco alternas en el plazo de tres meses.
b. El incumplimiento de las funciones inherentes a su
cargo.
c. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el
CCN.
Artículo 12°: Las causales de vacancia y
destitución deben ser propuestas por el CCN, Por votación
de mayoría simple de sus miembros quien deberá resolver
la misma en un plazo no mayor de quince días.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL
CCN
Artículo 13°: Son funciones del Presidente
del CCN.
a. Convocar y presidir sesiones del CCN.
b. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos
del MOANPE.
c. Suscribir todas las comunicaciones emitidas por el
CCN.
d. Firmar las actas y acuerdos del CCN conjuntamente
con el Secretario General.
e. Preparar informes parciales o finales sobre las actividades
del MOANPE y someterlos a la aprobación del CCN para su publicación
y difusión.
f. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del CCN.
g. Administrar conjuntamente con el 1er Vocal los recursos
asignados al CCN.
h. Otras funciones que le asigne el CCN.
Artículo 14°: Son funciones del Secretario
general del CCN:
a. Participar en las sesiones del CCN con voz y voto.
b. Confeccionar y tener al día las actas de sesiones
del CCN.
c. Confeccionar y difundir las resoluciones y oficios
del CCN.
d. Recibir analizar y tramitar la documentación
recibida por el CCN.
e. Colaborar en la preparación de los informes
del Presidente cuando éste lo requiera.
f. Reemplazar al Presidente por ausencia de este por
motivos de viaje, ausencia oficial de éste o licencia.
g. Asumir la Presidencia del CNN por vacancia, cese o
revocatoria del Presidente.
h. Delegar sus responsabilidades con la aprobación
del CNN a otro miembro del CNN.
i. Otras funciones que le asigne el CCN.
Artículo 15°: Son funciones del Relator del
CCN:
a. Participar en las sesiones del CCN con voz y voto.
b. Dar lectura de las actas al inicio de cada sesión.
c. Dar lectura de las resoluciones del CCN.
d. Otras funciones que le asigne el CCN.
Artículo 16°: Son funciones del Primer Vocal
del CCN:
a. Participar en las sesiones del CNN con voz y voto.
b. Administrar conjuntamente con el Presidente y el secretario
general los recursos asignados.
c. Otras funciones que le asigne el CNN.
Artículo 17°: Son funciones del Segundo Vocal
del CCN:
a. Participar en las sesiones del CCN con voz y voto.
b. Asumir las funciones del Primer Vocal cuando este
ausente.
c. Otras funciones que le asigne el CCN.
COMITÉS DE APOYO Y PARTICIPACIÓN
SOCIAL
CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS
Los Comités De Apoyo y Participación Social
del MOANPE estarán constituidos por miembros SIMPATIZANTES EDUCADORES
Y ORGANIZADORES que deseen participar según sus capacidades y posibilidades,
el MOANPE apoyara activamente en la creación de estos comités
a diferente niveles: distrital, provincial, departamental y regional serán
entre otros los propósitos de los comités entre otros:
· Promover la información
y educación de los principios democráticos y nacionalistas.
· Contribuir a la educación
y participación política de la población, con el
objeto de forjar una cultura cívica democrática y nacionalista,
que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.
· Promover el análisis
de los problemas comunitarios así como las posibles soluciones
de estos problemas, igualmente promover el análisis de los problemas
nacionales y de las posibles alternativas y soluciones de acuerdo a una
visión DEMOCRÁTICA Y NACIONALISTA de la Nación peruana.
· En la formulación
de propuestas y soluciones para estas problemáticas, desde las
ordenanzas municipales hasta los proyectos de leyes Nacionales.
· Contribuir a la información
y la educación del voto como método de Participación
Democrática y Nacionalista.
· Contribuir a la formación
de una democracia participativa, mediante el desarrollo, de foros, debates
y conferencias, invitando a la participación de líderes
locales comunitarios, representantes gubernamentales y de organizaciones
no gubernamentales (ONG’s) sobre asuntos de importancia comunitaria,
regional, nacional e internacional (Ej. historia, geografía, economía,
salud integración Latinoamérica, etc.)
· Contribuir a la información
y educación de los derechos y libertades ciudadanas especialmente
de los Derechos Humanos, de los trabajadores, de los envejecí entes,
discapacitados de las madres y de los niños.
· El trabajo voluntario
de apoyo comunitario.
· Actividades comunitarias
de salud, como vacunaciones, apoyando a la CRUZ ROJA en las campañas
donaciones de sangre como programas educativos de salud (física
y mental).
· Protección del
medio ambiente y en la limpieza y embellecimiento de este (siembra de
árboles).
· En la recogida de materias
primas y desechos para su reciclaje que beneficia a las comunidades y
ayuda a la formación y educación de los jóvenes sobre
la importancia de la limpieza e higiene publica.
· Apoyando al desarrollo
de los vínculos familia-escuela-comunidad. Promoviendo los Entretenimientos
como opción recreativa y en la formación de valores para
nuestra niñez y juventud mediante la promoción actividades
culturales (concursos literarios) y en el fomentos del deporte.
· Promover a través
de medios de comunicación (prensa y radio locales) la importancia
de valores democráticos y nacionalistas así como la importancia
del voto en la democracia representativa, en la información de
los derechos civiles y la participación en demostraciones
pacificas para la defensa de estos derechos.
ACTAS DE CONSTITUCIÓN DE
LOS COMITÉS:
Artículo 18°: Los Comités de apoyo
y participación social (CAPS) son los órganos del Movimiento
para la alianza Nacional Peruana MOANPE que tienen la responsabilidad
de dirigir los procesos informativos y educativos en sus respectivas jurisdicciones,
su sede radicará en su jurisdicción; Los CAPS, conforme
a su ubicación, podrán ser Distritales Provinciales o Regionales,
de acuerdo con las características y necesidades existentes.
La constitución de los comités de apoyo y participación
social CAPS del MOANPE será mediante de sus respectivas actas
de constitución a nivel de distritos (asentamientos humanos,
pueblos), provincias, departamentos y regiones.
Las actas de constitución de los comités de apoyo y participación
social deben expresar el compromiso de sus miembros a los estatutos y
reglamentos del MOANPE.
Los comités de apoyo y participación social CAPS del MOANPE
podrán ser provisionales y permanentes:
a) El comité (provisional) de apoyo y participación
social (CAPS) del MOANPE tendrá un acta de constitución
de deberá estar suscrita inicialmente, por los miembros directivos
provisionales nombrados por el CCN y estarán constituidos por:
Un presidente.
Un secretario.
Un vocal.
b) El comité permanente: El comité provisional
para ser considerado Permanente deberá tener el Mínimo de
cincuenta miembros inscritos, debidamente identificados.
Corresponde EL COMITÉ CENTRAL NACIONAL (CCN) DEL MOANPE la selección
de los miembros directivos de los comités provisionales
del CAPS (Presidente secretario y vocal).
La selección de los miembros directivos de los comités
permanentes del CAPS será regida por las normas de democracia
interna, de voto libre, igual y secreto de los miembros.
Artículo 19°: Los CAPS, (permanentes) estarán
constituidos por tres (3) miembros titulares y dos suplentes, quienes
elegirán entre sus miembros al Presidente, Secretario y un vocal
los miembros del CAPS serán proclamados con resolución emitida
por el CCN, la cual será difundida y publicada en la página
Web del MOANPE y en el periódico mural de la oficina central del
respectivo comité.
Artículo 20°: Los CAPS se instalarán
en su primera sesión, la cual se realizará dentro de los
cinco (5) días después de publicada la designación
de sus miembros.
Artículo 21°: Los CAPS sesionarán
ordinariamente por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente
cuando lo consideren necesario para el buen desarrollo de sus múltiples
funciones. Podrán también reunirse cuando así lo
solicite el CCN. El Presidente es el responsable de las convocatorias
requiriéndose el quórum de dos miembros titulares. Los acuerdos
podrán tomarse por mayoría simple, teniendo el Presidente
voto dirimente en caso de igualdad en la votación.
Artículo 22°: Son funciones del CAPS.
a. Organizar en coordinación con el CCN
los programas informativos, educativos y de participación social
ciudadana en el ámbito de su jurisdicción.
b. Desarrollar los programas informativos, educativos
y de participación social ciudadana a su cargo.
c. Emitir los lineamientos y directivas requeridos para
la adecuada implementación de los programas informativos, educativos
y de participación social ciudadana que se organicen.
d. Elaborar el Padrón e los miembros(as), de su
respectiva jurisdicción información que será aprobado
por el CCN.
e. Distribuir los materiales informativos, educativos
y otros necesarios requeridos para la adecuada implementación de
los programas informativos educativos y de participación social
ciudadana que se efectúen.
f. Resolver en primera instancia los conflictos que se
presenten en el ámbito de la jurisdicción del CAPS; en particular,
los reclamos, observaciones y denuncias.
g. Supervisar el correcto desarrollo de los programas
informativos, educativos y de participación social ciudadana en
su jurisdicción, previniendo y sancionando las confrontaciones
y/o conductas que resulten contrarias a los principios democráticos
y nacionalistas del MOANPE.
h. Informar al CCN sobre el desarrollo y funcionamiento
de los programas informativos, educativos y de participación social
ciudadana en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación
con el Comité Provincial y/o Regional del MOANPE.
LOS MIEMBROS DIRIGENTE DEL CAPS
Y SUS FUNCIONES
Artículo 23°: Puede ser miembros(as) dirigente
del CAPS Todo miembro(a) que se encuentre inscrito(a) en el MOANPE y que
adicionalmente cumpla con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano(a) peruano(a) con residencia acreditada
por no menos de un (1) año en el ámbito de la jurisdicción
en el que ha sido designado(a).
b. Acreditar carecer de antecedentes penales o judiciales.
Haber sido designado mediante resolución por el CCN conforme a
lo establecido en el artículo 7° inciso e) del presente Reglamento,
(comités provisionales); o haber sido elegido por votación
interna, de voto libre, igual y secreto de los miembros, en el caso de
comités permanentes.
c. No haber sido sancionado por el Órgano Disciplinario
del MOANPE
Artículo 24°: La condición del miembro
de CAPS es incompatible con la de miembro del Comité Central Nacional,
del Comité Provincial Regional de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 25°: Los impedimentos, causales
de vacancia, cese, revocatoria y abandono de funciones de los miembros
dirigentes del CAPS se regulan de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 10°, 11°, 12°, y 13° 14° del presente
Reglamento en concordancia con lo establecido en el estatuto del MOANPE.
Artículo 26°: Las funciones de Presidente,
Secretario y vocal del CAPS se regulan por lo establecido en los artículos
16°, 17° y 18° del presente reglamento, en todo aquello que
sea pertinente.